El Tribunal Constitucional ha claro que esa situación de extraordinaria y urgente falta puede deducirse «de una pluralidad de medios», entre ellos, los que quedan reflejados en la exposición de motivos de la norma» (STC 6/1983, de 4 de febrero). Por medio de la cual se adoptan medidas para advertir, https://micku727gvi8.blogs100.com/profile