1. Las Partes se obligan a prestarse asistencia mutua, según las disposiciones de este Tratado, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento competa a la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. Ello sin perjuicio de https://stephenzwuvl.arwebo.com/51798592/the-best-side-of-extradición-méxico-españa