3. Al recibo de la solicitud a que se refiere el apartado one, la Parte requerida adoptará las medidas conducentes a obtener la detención del reclamado. La Parte requirente será informada del curso de su solicitud. cuanto en el se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y https://paisessinextradicioncones49482.ageeksblog.com/28087118/extradición-méxico-españa-no-further-a-mystery